calendar>>May 30. 2014 Juche 103 |
Contenido acordado en conversaciones intergubernamentales RPDC-Japon
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Pyongyang, 30 de mayo (ACNC) -- Tuvieron lugar del dia 26 al 28 de 2014 en Estocolmo, Suecia, las conversaciones intergubernamentales Republica Popular Democratica de Corea-Japon. El contenido acordado el dia 29 va como sigue: Ambas partes sostuvieron debates sinceros para liquidar el pasado desgraciado, resolver los problemas pendientes y normalizar las relaciones interestatales ateniendose a la Declaracion Corea-Japon de Pyongyang. La parte japonesa pidio a la coreana la solucion del problema de restos mortales de los japoneses muertos antes y despues de 1945 en el territorio de la RPDC y la investigacion sobre todos los japoneses como los que se quedaron en Corea, los conyuges japoneses, las victimas de secuestro y los desaparecidos. La parte coreana evaluo el reconocimiento de la parte japonesa sobre los esfuerzos que realizo en el pasado la RPDC por la solucion del problema de secuestro, y expreso la voluntad de resolver definitivamente todos los problemas relacionados con los japoneses a traves de la investigacion comprensiva y total, aunque tenia la posicion anterior. La parte japonesa expuso su voluntad de levantar en definitiva las medidas de sancion que toma ahora independientemente contra la RPDC (no se incluyen las medidas tomadas segun la resolucion de Consejo de Seguridad de la ONU). Las medidas practicas a tomar ambas partes son los siguientes: Ambas partes pondran en practica las siguientes medidas concretas en un tiempo cercano y estrecharan la colaboracion para el particular. -La parte japonesa: Primero, expuso otra vez la voluntad de liquidar con la parte de la RPDC el pasado desgraciado, solucionar los problemas pendientes y normalizar las relaciones interestatales segun la Declaracion Corea-Japon de Pyongyang y decidio proceder con actitud sincera a la solucion de los problemas para crear la confianza y mejorar las relaciones entre los dos paises. Segundo, desde el momento en que la parte coreana funde el "Comite de Investigacion Especial" para la investigacion comprensiva e inicie esta labor, eliminara la restriccion de viajes de las personas, la medida especial de control tomada contra la RPDC en cuanto a las remesas y las sumas de dinero, que se puede llevar, y la prohibicion de la entrada en puertos japoneses de los barcos de nacionalidad de la RPDC con fines humanitarios. Tercero, en cuanto al problema de restos mortales de los japoneses, evaluo la cooperacion de la RPDC brindada para la realizacion de visita a las tumbas por parte de los familiares de difuntos y decidio tomar las medidas necesarias debatiendo de continuo con la RPDC sobre el tratamiento de restos y tumbas de los japoneses abandonados en el territorio de la RPDC y la visita a las tumbas. Cuarto, impulsara de continuo la investigacion sobre los coreanos desaparecidos en el pasado, propuesta por la RPDC, y tomara las medidas pertinentes discutiendo con la parte coreana. Quinto, en cuanto a la posicion de los coreanos residentes en Japon, consultara con sinceridad en virtud de la Declaracion Corea-Japon de Pyongyang. Sexto, tomara las medidas adecuadas tales como la entrevista con relacionados de la parte japonesa y el compartimiento de datos necesarios sobre las propuestas de la parte coreana para confirmar los problemas que se presenten en el proceso de investigacion comprensiva y total. Septimo, en el punto de vista humanitario, examinara en un tiempo adecuado la puesta en practica de la asistencia humanitaria a la RPDC. -La parte de RPDC Primero, realizara total y comprensivamente la investigacion sobre los restos mortales y tumbas de los japoneses muertos antes y despues de 1945 en el territorio de la RPDC y sobre todos los japoneses, inclusive los que se quedaron en Corea, los conyuges japoneses, las victimas de secuestro y los desaparecidos. Segundo, la investigacion no se realizara parcialmente sino simultaneamente en todos los dominios. Tercero, para la investigacion sincera y concreta sobre todas las personas, fundara el "Comite de Investigacion Especial" investido de facultades especiales (para investigar todos los organos). Cuarto, informara a menudo a la parte japonesa el proceso de investigacion y confirmacion sobre el tema de restos mortales y tumbas de japoneses y sobre los japoneses como los que se quedaron en Corea y los conyuges japoneses, y consultara adecuadamente con la parte japonesa el tratamiento de restos mortales, que se descubran en el proceso de investigacion, la repatriacion de los sobrevivientes y otros temas de la residencia de estos. Quinto, en cuanto al problema de secuestro, informara con frecuencia a la parte japonesa el proceso de investigacion sobre las victimas de secuestros y los desaparecidos, y en el caso de que se busque a algun sobreviviente japones, lo anunciara a la parte japonesa y consultara el problema de su residencia en la direccion de repatriarlo y tomara las medidas. Sexto, a medida que marche la investigacion, posibilitara la permanencia en la RPDC de los japoneses relacionados, la entrevista con las personas vinculadas y la visita a los lugares necesarios para que la parte japonesa pueda confirmar los problemas presentados por si misma y tomara las medidas adecuadas compartiendo los datos con la parte japonesa. Septimo, la investigacion se realizara pronto y seguira consultando de diversas formas y metodos los problemas que surjan en el curso de investigacion y tomara las medidas adecuadas. |
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