calendar>>February 2. 2017 Juche 106 |
CJC refuta sofisterias de EE.UU. que aboga por "resoluciones de sancion" anti-RPDC
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Pyongyang, 2 de febrero (ACNC) -- A la pregunta de un reportero de la ACNC formulada el dia 2 en relacion con que Estados Unidos lanza las sofisterias abogando por las "resoluciones de sancion" del Consejo de Seguridad de la ONU contra la Republica Popular Democratica de Corea, el portavoz del Comite de Juristas de Corea dio la respuesta como sigue: Todas las "resoluciones de sancion" anti-RPDC, inventadas hasta la fecha por EE.UU. y sus seguidores abusando del Consejo de Seguridad de la ONU, menospreciaron flagrantemente los derechos legitimos del Estado soberano y las leyes internacionales reconocidas, razon por la cual se revela mas su ilegalidad con el paso de los dias. Sobre todo, las "resoluciones de sancion" destinadas a bloquear el pais socialista provocan gran condena de la sociedad internacional porque ellas devienen el acto antietico y anti-civilizacion encaminado convertir la sociedad coreana en el mundo oscuro medieval negando totalmente los derechos del pueblo coreano a la subsistencia y al desarrollo y destruyendo la civilidad contemporanea. Ya el circulo juridico internacional ha reconocido el hecho de que las "resoluciones de sancion", aprobadas en el Consejo de Seguridad de la ONU, no tienen ningun fundamento juridico y devienen una grave violacion a los derechos legitimos de un Estado soberano y los principios universales de las relaciones internacionales, aclarados en la Carta de la ONU. En 1966, EE.UU. invento por primera vez en la historia de la ONU la "resolucion de sancion" No. 232 en virtud del articulo 39 de la Carta de la ONU como una medida de venganza a Rodesia que declaro la independencia de Gran Bretana. Entonces, el circulo juridico internacional cuestiono fuertemente al abuso de autoridad del CS de la ONU, enumerando una tras otra las ilegalidades de aquella "resolucion de sancion". En relacion con que EE.UU. sigue inventando las "resoluciones" injustas abusando de la facultad del Consejo de Seguridad de la ONU en desprecio a las leyes internacionales reconocidas, la RPDC demando al Secretariado de la ONU organizar en Nueva York o Ginebra un forum internacional de los especialistas en ley para aclarar el fundamento juridico de las "resoluciones de sancion". Pero, EE.UU. presento a unos personajes fingidos como especialistas en el problema de Corea, ignorantes de la ley internacional, para seguir presentando las sofisterias caducas de que el CS de la ONU puede tomar las medidas correspondientes si se decide una accion de un Estado determinado como amenaza a la paz segun el articulo 39 de la Carta de la ONU y el CS puede dar las sanciones a la RPDC porque su retirada del Tratado de No Proliferacion no lo reconocen otros paises. El articulo 39 de la Carta de la ONU que determino la facultad general del CS de la ONU no puede ser un fundamento juridico de la "resolucion de sancion". Tambien, ninguna ley internacional estipulo como amenaza a la paz una prueba nuclear o un lanzamiento de satelite de un Estado determinado. Tambien, la retirada de la RPDC del Tratado de No Proliferacion fue legitima por pasar todos los procesos segun el articulo 10 del Tratado, y ningun parrafo del Tratado estipula que la retirada debe ser reconocida por otros paises. Las sofisterias de los llamados especialistas norteamericanos en el problema de Corea demuestran fehacientemente la necesidad de organizar un forum internacional de los especialistas juridicos para discutir oficialmente el fundamento legal de las "resoluciones de sancion". La ONU que habla tanto de la gobernacion constitucional y la observacion de los reglamentos internacionales debe organizar sin demora el foro en vez de dar espalda a la justa demanda de la RPDC, de manera que tiene que cumplir su responsabilidad y deber asumidos ante la sociedad internacional. El Comite de Juristas de Corea desea a la sociedad internacional y las entidades juridicas que aprecian la justicia y la verdad responder activamente a nuestra propuesta de organizar el foro internacional para debatir oficialmente la base juridica de las "resoluciones de sancion". |
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