calendar>>June 8. 2023 Juche 112
Declaracion del portavoz de la Direccion Estatal de Control de Asuntos Maritimos de la RPDC
Pyongyang, 8 de junio (ACNC) -- El portavoz de la Direccion Estatal de Control de Asuntos Maritimos de la Republica Popular Democratica de Corea hizo publica el dia 8 la siguiente declaracion:

Segun trascendidos, el encargado de los servicios de prensa e informacion de la Organizacion Maritima Internacional (OMI) publico recientemente en la prensa estadounidense la posicion de que la OMI puede aprobar como antes una resolucion de condena, si la RPDC lanza un satelite sin aviso previo.

Tal posicion contraviene frontalmente a la postura existente de la OMI de que no hace falta el aviso previo vinculado con el lanzamiento de satelite, en virtud del convenio de si misma y segun la costumbre.

Por lo tanto, nos vemos obligados a expresar gran lastima y descontento por el cambio caprichoso de la actitud de la OMI.

Puesto que la OMI asume una posicion muy parcial y prejuiciosa sobre el lanzamiento de satelite de nuestro Estado, que significa el ejercicio justo y legitimo de su soberania, la Direccion Estatal de Control de Asuntos Maritimos de la RPDC quiere volver a exponer en claro la verdad para facilitar la comprension correcta de la sociedad internacional sobre el aviso previo del lanzamiento de satelite de la RPDC.

El 30 de mayo, hemos enviado por correo electronico a la OMI tal aviso en nombre de la Direccion Estatal de Control de Asuntos Maritimos.

Al respecto, el director del buro de seguridad maritima de la OMI respondio que no hay la obligacion de informarlo a este aparato, en virtud de lo establecido en su convenio y segun la costumbre.

El mismo dia, la OMI declaro a Reuters que la RPDC envio ya el aviso previo relativo al lanzamiento de satelite y esta informacion no es un requerimiento sino una medida de cortesia, porque el alarma de navegacion se emite directamente a las embarcaciones a traves del sistema mundial a este efecto.

Esto significa que la OMI dejo en claro que en virtud del derecho internacional, el pais correspondiente no tiene la obligacion de avisar previamente al mismo aparato, aparte de emitir alarma de navegacion a traves del sistema mundial a la hora de lanzar un satelite.

De hecho, en visperas del lanzamiento de satelite, hemos enviado, segun el reglamento de la OMI, los datos de alarma de navegacion a la Agencia de Guardia Costera de Japon, organo de coordinacion regional. Aunque no es obligatorio, lo informamos tambien con buena fe a la OMI tomando en cuenta la costumbre de haberlo hecho en el pasado.

A pesar de eso, el mismo dia en que nuestro pais ha lanzado el satelite, la OMI aprobo una resolucion totalmente absurda de que condena categoricamente a la RPDC, que disparo un misil sin aviso previo pertinente, y le exige observar con rigor el reglamento de notificacion previa segun el sistema mundial de alarma de navegacion.

Es muy lamentable que haya asumido tal posicion y actitud ilogicas y fuera de sentido comun ese aparato de la ONU, que no es entidad de supervision maritima de un pais u organizacion no gubernamental y debe tomar por su fundamento la imparcialidad y la profesionalidad.

Tambien nos vemos obligados a cuestionar el hecho de que la OMI haya descrito como actividad ilegal, que viola la "resolucion" del Consejo de Seguridad de la ONU, el ejercicio del derecho a la defensa legitima de nuestro Estado para responder a la amenaza militar de EE.UU. y sus satelites.

La OMI no es un aparato adscrito a cargo de controlar el cumplimiento de las resoluciones del CS de la ONU, sino una organizacion especializada de la ONU que asume la mision de fomentar la cooperacion tecnica entre los paises miembros de la ONU en el dominio de seguridad maritima internacional.

Si la resolucion de condena de la OMI a la RPDC es enajenada de si misma porque no pasa de ser un documento que recoge las posiciones y respuestas de los paises miembros, demandamos a la OMI que exponga en claro ante la RPDC y la sociedad internacional su actitud y posicion correctas.

Tomamos en consideracion el hecho de que el secretario general de la OMI visito a la delegacion de la RPDC para inquirir la posicion de esta en el dia de aprobacion de la resolucion anti-RPDC en una reunion del comite de seguridad maritima de la OMI y el encargado de los servicios de prensa e informacion de la misma expreso la posicion de tratar adecuadamente el problema si los puntos preocupantes de la parte coreana se informaran al Consejo de la OMI.

Volviendo a poner en claro en esta oportunidad la posicion oficial de denunciar, rechazar y no reconocer nunca la desigual e ilegal resolucion anti-RPDC de la OMI, la Direccion Estatal de Control de Asuntos Maritimos de la RPDC exige a la organizacion que refleje en su documento oficial la justa posicion de nuestro pais.

Esperaremos la respuesta oficial correspondiente de la OMI.

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