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Tratado sobre la Asociacion Estrategica Integral entre la RPDC y la FR
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Pyongyang, 20 de junio (ACNC) -- El estimado companero Kim Jong Un, Secretario General del Partido del Trabajo de Corea y Presidente de Asuntos Estatales de la Republica Popular Democratica de Corea, y el Presidente de la Federacion Rusa, Vladimir Vladimirovich Putin, firmaron el 19 de junio el "Tratado sobre la Asociacion Estrategica Integral entre la RPDC y la FR". Segun el documento, tomando en consideracion las leyes de los respectivos paises y el compromiso internacional, ambas partes mantendran y desarrollaran de manera permanente las relaciones integrales de socios estrategicos, basadas en los principios de respeto mutuo a la soberania nacional, inviolabilidad territorial, la no intervencion en asuntos internos e igualdad y en los de otros codigos internacionales sobre los vinculos amistosos y la cooperacion entre los Estados. Ambas partes intercambiaran las opiniones sobre el asunto de relaciones bilaterales y los problemas internacionales de interes mutuo mediante los dialogos y negociaciones como las conversaciones del maximo nivel y tomaran la accion conjunta e intensificaran la cooperacion en las escenas internacionales. Aspirando a la tranquilidad estrategica global y el establecimiento de un nuevo orden internacional de caracter imparcial e igualitario, mantendran la comunicacion estrecha e intensificaran la colaboracion estrategica y tactica. En el caso de que se cree una amenaza directa que pueda extenderse a la invasion armada contra una parte, pondran inmediatamente en funcionamiento, a peticion de una parte, el canal de negociaciones bilaterales a fin de coordinar las posiciones mutuas y acordar las posibles medidas practicas para ofrecer una a la otra la colaboracion necesaria a eliminar la amenaza dada. En el caso de que una de ambas partes se encuentre en el estado de guerra por la invasion armada de un Estado o varios, la contraparte le ofrecera sin demora alguna la ayuda militar y de otro tipo valiendose de todos sus medios disponibles, en virtud del Articulo 51 de la Carta de la ONU y las leyes de la RPDC y la FR. Cada parte asume el compromiso de no pactar con tercer pais un convenio, que infrinja la soberania y seguridad, la inviolabilidad territorial, el derecho a optar libremente y desarrollar los sistemas politico, social, economico y cultural y otros intereses principales de la contraparte, ni tomar parte en tales acciones. A partir del objetivo de preservar la paz y seguridad mundiales, ambas partes debatiran y cooperaran en el marco de las organizaciones internacionales, inclusive la ONU y sus aparatos especializados, en los asuntos vinculados con el desarrollo global y regional, que puedan constituir un desafio directo o indirecto a los intereses comunes y la seguridad de ambas partes. Estableceran instituciones para tomar las medidas comunes con el fin de prevenir la guerra e incrementar el potencial defensivo capaz de preservar la paz y seguridad regionales y mundiales. Se esforzaran por incrementar el volumen de comercio mutuo, prepararan las condiciones favorables a la cooperacion economica en la aduana, las finanzas y otros sectores y fomentaran y protegeran la inversion mutua, en virtud del convenio sobre el fomento y la proteccion mutua de inversiones entre los gobiernos de la RPDC y la FR, aprobado el 28 de noviembre de 1996. Brindaran la colaboracion a las zonas especiales o las libres de economia de la RPDC y la FR y a las entidades vinculadas con tales zonas. Desarrollaran el intercambio y la cooperacion en el dominio de las ciencias y tecnicas, inclusive el cosmos, la biologia, la energia atomica con fines pacificos, la inteligencia artificial, la IT, etc. y fomentaran activamente la investigacion conjunta. A partir de la importancia especial para la ampliacion global de las relaciones bilaterales, ambas partes apoyan el desarrollo de la cooperacion interregional y fronteriza en las esferas de interes comun. Facilitaran las condiciones favorables para el establecimiento del contacto directo entre las regiones de la RPDC y la FR y promoveran el entendimiento mutuo sobre las potencialidades economicas y de inversion de ellas por diferentes vias, incluidos el forum empresarial, seminario, exhibicion, feria y otros actos conjuntos entre si. Estrecharan el intercambio y cooperacion en la agricultura, educacion, salud publica, deportes, cultura, turismo y otras ramas y colaboraran en el dominio de proteccion medioambiental, la prevencion de desastres naturales y la eliminacion de sus consecuencias. Rechazan la aplicacion de las medidas de caracter extraterritorial y las demas coercitivas unilaterales y consideran la ejecucion de ellas como acto ilegal y contraproducente con la Carta de la ONU y las normas del derecho internacional. En el caso de que cualquier tercer pais aplique contra una parte las susodichas medidas, ambas partes realizaran esfuerzos practicos por reducir el peligro y por eliminar o disminuir en todo lo posible las influencias directas o indirectas de esas medidas sobre los lazos economicos mutuos, las personas naturales y las juridicas de ambas partes o sus propiedades bajo la jurisdiccion de ambas partes, las mercancias dirigidas de una parte a la otra, los resultados de trabajo, servicio, informacion y actividades intelectuales, que ofrecen los pagadores de ambas partes, asi como sobre el derecho exclusivo a ellos. Cooperaran en la lucha contra los desafios y amenazas tales como el terrorismo internacional y el extremismo, el crimen organizado transnacional, la trata de personas, la detencion de rehenes, la emigracion ilegal, la circulacion de fondos ilicitos, la legitimacion (lavado) de los ingresos obtenidos por via criminal, el apoyo financiero al terrorismo, la ayuda financiera a la proliferacion de armas de exterminio masivo, los actos ilegales que amenazan la seguridad de navegacion de la aviacion y embarcaciones civiles, y la circulacion ilegal de las mercancias, fondos, recursos financieros, narcoticos y alucinogenos y sus materias primas, armas y reliquias culturales e historicas. Cooperaran en el dominio de seguridad internacional de informaciones y se dirigiran a estrechar la cooperacion bilateral mediante el desarrollo de la base de la norma juridica correspondiente y la profundizacion del dialogo entre las instituciones competentes, etc. Ambas partes cooperaran activamente en concertar y ejecutar los convenios por sectores para el cumplimiento de este tratado y los otros vinculados con las demas esferas no estipuladas en el mismo. Este tratado tiene vigencia por tiempo indefinido. |
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